III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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b) No poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
2. No podrán desempeñar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Real
Federación Española de Golf quienes ocupen cargos directivos en otra Federación
Deportiva Española.
Artículo 43.
Es competencia de la Junta Directiva:
1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
2. Fijar la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General.
3. Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
Real Federación Española de Golf.
4. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Real Federación
Española de Golf en los términos previstos por el artículo 3 de estos Estatutos.
5. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la Real Federación Española de Golf y en la ejecución de los acuerdos de los demás
órganos colegiados superiores de gobierno y representación y control de la misma.
6. Recibir y recabar informes de los Presidentes de los Comités Técnicos regulados
en el título IV de estos Estatutos.
Artículo 44.
Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con la máxima
diligencia y responderán mancomunadamente frente a la Real Federación Española de
Golf, frente a las federaciones de ámbito autonómico con personalidad jurídica y frente a
los acreedores de la Real Federación Española de Golf por el daño patrimonial o
económico que las actuaciones de la Junta Directiva hayan causado por malicia, abuso
de facultades o negligencia grave de cualquiera de ellos. En cualquier caso, estarán
exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su
voto en los acuerdos causantes del daño.
Artículo 45.
1. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia,
vacancia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad física o legal y colaborarán con él
siempre que para ello sean requeridos y, de modo especial, en todo lo que se refiere a la
relación de la Federación con Organismos extranjeros o supranacionales.
2. Todos los miembros de la Junta Directiva, aparte de desarrollar las funciones
específicas de cada cargo, cooperarán por igual en la gestión de gobierno que compete
a la misma y desempeñarán las misiones que especialmente les encomiende el
Presidente o la propia Junta.
Artículo 46.

a) Formular los Balances que periódicamente han de presentarse a la Junta
Directiva, a la Comisión Delegada y, anualmente, a la Asamblea General.
b) Autenticar con su firma los Presupuestos, Balances y Cuentas Anuales.
Artículo 47.
1. Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf
serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos

cve: BOE-A-2023-7552
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Son competencias del Tesorero: