III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43696

CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 37.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española de
Golf; sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la misma.
Artículo 38.
1. La Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf estará compuesta por un
máximo de treinta miembros, entre los cuales figurarán: el Presidente cuatro Vicepresidentes,
un Tesorero y los vocales que en número no superior a veinticuatro, sean designados.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General
tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada con
derecho a voz pero sin voto.
3. El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el
Vicepresidente Primero.
Artículo 39.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y quienes los ocupen no
percibirán remuneración alguna, a excepción del Presidente.
Artículo 40.
1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, procurándose que
no transcurran más de ciento cincuenta días entre dos reuniones consecutivas.
2. El Secretario General cursará por orden del Presidente la convocatoria que incluirá
el orden del día y la documentación necesaria para conocimiento de sus miembros.
3. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Junta Directiva podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a
celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con
aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros medios
telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la
permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto en tiempo real.
Los asistentes por este tipo de medios telemáticos se considerarán, a todos los efectos
como asistentes a la Junta Directiva en una única reunión celebrada en unidad de acto
que se entenderá se ha celebrado en el lugar indicado en la convocatoria.
También será válida la celebración de la Junta Directiva con asistencia de todos sus
miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Junta Directiva se ha celebrado en el
domicilio social.

Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas cuando
concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda,
un tercio de los mismos.
Artículo 42.
1. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren
en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 41.