III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43695
pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda
clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para
representar a la Real Federación Española de Golf ante todo tipo de Tribunales y
Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional y comparecer y
querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y
expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contenciosoadministrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada
o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales
disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a
la Real Federación Española de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliación con
avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de
los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por
terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando
y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el
respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando
declaraciones en juicios penales, impugnando y aprobando créditos, suscribiendo o
impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y
derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los
recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia
notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y
de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos y
retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo en los juicios o procedimientos entablados;
comprometer a la Real Federación Española de Golf para intervenir en la forma más
amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar
poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades
de sustitución.
9. Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de
la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus
dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos,
liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o
cualesquiera otro similar.
10. Retirar de todas las Aduanas del territorio nacional o no, cualquier clase de
mercancías consignadas con destino a la Real Federación Española de Golf, solicitar su
pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor,
ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las
referidas mercancías y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y,
en general, cuantos documentos se les exijan y sean precisos, útiles o convenientes
para la Real Federación Española de Golf.
11. Retirar de las compañías de ferrocarriles, navieras y de transporte en general,
los géneros o efectos remitidos a la Real Federación Española de Golf y formular al
efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías, así
como levantar las actas correspondientes.
12. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio
de las facultades precedentes.
13. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos
distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.
14. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros
sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.
15. Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas
precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en
su caso tales apoderamientos.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43695
pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda
clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para
representar a la Real Federación Española de Golf ante todo tipo de Tribunales y
Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional y comparecer y
querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y
expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contenciosoadministrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada
o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales
disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a
la Real Federación Española de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliación con
avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de
los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por
terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando
y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el
respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando
declaraciones en juicios penales, impugnando y aprobando créditos, suscribiendo o
impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y
derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los
recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia
notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y
de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos y
retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo en los juicios o procedimientos entablados;
comprometer a la Real Federación Española de Golf para intervenir en la forma más
amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar
poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades
de sustitución.
9. Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de
la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus
dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos,
liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o
cualesquiera otro similar.
10. Retirar de todas las Aduanas del territorio nacional o no, cualquier clase de
mercancías consignadas con destino a la Real Federación Española de Golf, solicitar su
pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor,
ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las
referidas mercancías y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y,
en general, cuantos documentos se les exijan y sean precisos, útiles o convenientes
para la Real Federación Española de Golf.
11. Retirar de las compañías de ferrocarriles, navieras y de transporte en general,
los géneros o efectos remitidos a la Real Federación Española de Golf y formular al
efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías, así
como levantar las actas correspondientes.
12. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio
de las facultades precedentes.
13. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos
distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.
14. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros
sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.
15. Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas
precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en
su caso tales apoderamientos.
cve: BOE-A-2023-7552
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Núm. 70