III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43700
Artículo 53.
La Real Federación Española de Golf no permitirá ningún tipo de discriminación entre
sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
TÍTULO IV
De los Órganos Técnicos
Artículo 54.
Son Órganos Técnicos de la Real Federación Española de Golf:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
El Comité Técnico de Reglas y Jueces-Árbitros.
El Comité Técnico de Campos y Hándicap.
El Comité Técnico de Aficionados masculino.
El Comité Técnico de Aficionados femenino.
El Comité Técnico de Juveniles.
El Comité Técnico de Profesionales.
El Comité Técnico de Pitch & Putt.
El Comité de Promoción.
El Comité de Asesores.
El Comité de Disciplina Deportiva.
La Comisión Antidopaje.
Todos aquellos cuya creación el Presidente, oída la Junta, estime conveniente.
Las competencias específicas de cada Comité se reflejarán en las normas
reglamentarias.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 55.
1. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente capítulo
se aplicarán a todos los enumerados en el artículo 54.
2. El Comité de Asesores se regirá por sus propias normas contenidas en el
capítulo III del presente título.
3. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas
en el capítulo IV del presente título.
4. La Comisión Antidopaje se regirá por sus propias normas contenidas en el
capítulo VI del presente título.
Los Comités Técnicos se compondrán de un Presidente, y como mínimo de dos
vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el Presidente de la
Real Federación Española de Golf, a propuesta del Presidente del Comité.
Artículo 57.
1. Los Presidentes de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente de la
Real Federación Española de Golf de entre los miembros de su Junta Directiva.
2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el
Presidente de la Real Federación Española de Golf, oída la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43700
Artículo 53.
La Real Federación Española de Golf no permitirá ningún tipo de discriminación entre
sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
TÍTULO IV
De los Órganos Técnicos
Artículo 54.
Son Órganos Técnicos de la Real Federación Española de Golf:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
El Comité Técnico de Reglas y Jueces-Árbitros.
El Comité Técnico de Campos y Hándicap.
El Comité Técnico de Aficionados masculino.
El Comité Técnico de Aficionados femenino.
El Comité Técnico de Juveniles.
El Comité Técnico de Profesionales.
El Comité Técnico de Pitch & Putt.
El Comité de Promoción.
El Comité de Asesores.
El Comité de Disciplina Deportiva.
La Comisión Antidopaje.
Todos aquellos cuya creación el Presidente, oída la Junta, estime conveniente.
Las competencias específicas de cada Comité se reflejarán en las normas
reglamentarias.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 55.
1. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente capítulo
se aplicarán a todos los enumerados en el artículo 54.
2. El Comité de Asesores se regirá por sus propias normas contenidas en el
capítulo III del presente título.
3. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas
en el capítulo IV del presente título.
4. La Comisión Antidopaje se regirá por sus propias normas contenidas en el
capítulo VI del presente título.
Los Comités Técnicos se compondrán de un Presidente, y como mínimo de dos
vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el Presidente de la
Real Federación Española de Golf, a propuesta del Presidente del Comité.
Artículo 57.
1. Los Presidentes de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente de la
Real Federación Española de Golf de entre los miembros de su Junta Directiva.
2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el
Presidente de la Real Federación Española de Golf, oída la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.