III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Artículo 32.
Si se presentara una moción de censura contra el Presidente deberá darse cuenta
inmediata a la Asamblea General, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria.
Conocidas la causas de la moción, y sometidos a votación, si aquella prosperara y fuera
aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, se producirá el cese inmediato del
Presidente.
La moción de censura debe ser propuesta al menos por la tercera parte de los
miembros de la Asamblea General o por mayoría de la Comisión Delegada.
La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarla el Presidente en un plazo
no superior a las 72 horas.
La Asamblea General deberá celebrarse entre los 15 a 30 días siguientes a la fecha
de presentación de la moción de censura. En los diez primeros días a partir de la fecha
de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.
En cualquier caso, se entienden días naturales para los plazos.
Si la moción de censura no prosperase, sus signatarios no podrán presentar otra
moción hasta transcurrido un año.
Junta Directiva
Artículo 33.

Artículo 34.
Corresponde al Presidente de la FEDDF a iniciativa propia o de un tercio de la Junta
Directiva convocar las reuniones de esta. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito
y con la antelación debida y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e ira
acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En
casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación,
telemática o telegráficamente.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión de la FEDDF. La Presidencia de
la misma corresponde al Presidente de la FEDDF y estará constituida por un número de
vocales no superior a 10 personas, de entre las cuales se nombrarán vicepresidencias
hasta un máximo de tres.
Podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que el Presidente
considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.
En el seno de la junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente, como
órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva de la FEDDF. La
Presidencia de la Comisión corresponde al presidente de la FEDDF y estará constituida
por un numero de vocales no superior a cinco de entre los cuales, necesariamente
deben formar parte el Director General y el Secretario General.
Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión
Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la Junta en los
periodos entres sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que
celebre la Junta.
La Comisión Permanente podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la
FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos
y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación;
todo ello con excepción de las materias reservadas por el articulo 33 a la Comisión
Permanente.
Las indicaciones contenidas en los siguientes artículos referidas a la Junta Directiva
resultarán de aplicación para la Comisión Permanente.»