III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF,
mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y
emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación;
todo ello con excepción de las materias reservadas por el articulo 34 a la Junta Directiva.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en 1.ª convocatoria por mayoría o
en 2.ª convocatoria por un tercio de los asistentes.
Artículo 35.
De las reuniones de la Junta Directiva, el Secretario General, levantará acta, y al final
de la reunión se leerán aquellos acuerdos que hayan de entrar en vigor inmediatamente.
El resto de los acuerdos y el acta en sí, figurarán como primer punto del Orden del día de
la siguiente sesión.
Artículo 36.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto
del Presidente de calidad.
Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres (3) sesiones de Junta Directiva.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Normas generales
Artículo 37.
1. Las elecciones de la Asamblea General y Presidente de la FEDDF, se efectuarán
cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de Invierno.
El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos
componentes de los diferentes estamentos del deporte para discapacitados físicos.
2. Serán electores y elegibles:

a) Deportistas: Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor de la
FEDDF, expedida u homologada por esta y haberla tenido, al menos, durante la
temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la
temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que
tengan carácter oficial y ámbito estatal.
Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las
elecciones.
b) Clubes Deportivos: Los clubes inscritos en la FEDDF, en las mismas
circunstancias en lo que les sea de aplicación, a las señaladas en el apartado anterior.
c) Técnicos: Aquellos que hayan ejercido su actividad como tales durante la
temporada en curso y la anterior, con la debida licencia en vigor expedida y diligenciada
por la FEDDF.
d) Jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares: aquellos que hayan ejercido su
actividad durante la temporada en curso y dispongan de licencia en vigor, debidamente
diligenciada por la FEDDF.
Los representantes de cada uno de los estamentos definidos serán elegidos por y
entre los miembros de cada estamento.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Serán electores, en su caso los no menores de dieciséis años. Los elegibles deberán
tener cumplidos los 18 años en el momento de efectuarse las convocatorias de las
elecciones.