III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43671

Artículo 38.
1. La circunscripción electoral para clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros,
cronometradores y auxiliares será tal como se fija en la orden Ministerial vigente en cada
momento, que regule los procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Españolas.
El Reglamento Electoral de la FEDDF, deberá regular, al menos las siguientes
cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por
estamentos.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
c) Calendario Electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y
de los criterios para la calificación de las mismas.
e) Composición competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.
j) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre (R.1991,3022), de Federaciones Deportivas
Españolas.
k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No
podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.
m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que
podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante
la realización de elecciones parciales.
2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la
elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para
la Asamblea General. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de
Presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.
3. El Presidente de la FEDDF y los miembros de la Comisión Delegada serán
elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
Inelegibilidad e incompatibilidades
Artículo 39.

a) No poseer la nacionalidad española.
b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos
de la FEDDF, los siguientes: