III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Artículo 40.
Serán causas de inelegibilidad para el desempeño de cargos directivos de la FEDDF
los siguientes:
Mientras desempeñe su mandato el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro
órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en
entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva
española que no sea la F.E.D.D.F.
El presidente podrá tener licencia deportiva, si bien ésta será incompatible con el
desarrollo de un deporte de equipo, no pudiendo en ningún caso ser convocado con la
selección nacional correspondiente ni participar en los eventos oficiales de Campeonatos
de España, ya sean en modalidad Absoluta o por Comunidades Autónomas. No
obstante, se podrá acordar la compatibilidad respecto de la práctica de deportes
individuales, mediante acuerdo de la Asamblea General de la FEDDF, de forma que se
concrete la modalidad deportiva, tipo de competición, fecha y las limitaciones que la
autorización pueda conllevar. La autorización deberá ser concretada anualmente a
solicitud del interesado una vez aprobado el calendario deportivo federativo.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española, a excepción de miembros de Federaciones
Autonómicas con multidiscapacidad por su propia naturaleza jurídica.
Artículo 41.
El Presidente, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de
los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDDF, que aspiren a la
Presidencia Federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el
período electoral.
Serán causas de incompatibilidad del Presidente, estar en posesión de cargo de
responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
Órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales
Órganos administrativos
Secretaría General.
Artículo 42.
La FEDDF, podrá disponer de una Secretaría General que constituye el órgano
administrativo de la FEDDF.
Al frente de la Secretaría General y nombrado por el Presidente estará el Secretario,
que actuará como Secretario de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.

El Secretario General dependerá directamente del Presidente de la FEDDF o del
Vicepresidente que le sustituya y sus funciones se establecerán en el oportuno
Reglamento de la FEDDF, si bien figuran como obligaciones propias, las siguientes:
1. Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario, levantar
actas de las sesiones, expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos
de gobierno y representación, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen
llevando los libros de Actas, Registro y Archivos de la FEDDF.
2. Coordinar la ejecución de los cometidos de todos y cada uno de los órganos
federativos.

cve: BOE-A-2023-7551
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Artículo 43.