III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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3. Proponer los cobros y pagos de la FEDDF y cooperar con el Director General, en
la confección de los Presupuestos Generales.
4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente e informar al mismo,
puntual y cumplidamente de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias
para la buena marcha de la FEDDF.
5. Despachar y resolver los asuntos del trámite que no precisen de la intervención
presidencial.
6. Supervisar la confección de la Memoria de la FEDDF que redactará el Director
General, recopilando los datos que le faciliten los diferentes Comités: Técnico, Médico y
de Clasificación, y de Jueces y Árbitros; así como las Comisiones existentes en la
FEDDF, como la de Mujer y Deporte Adaptado (COMYDA), Jurídica Asesora o de Ética
Deportiva.
7. Control directo de las Licencias Federativas de la FEDDF y sus relaciones con la
compañía contratada para el seguro deportivo obligatorio.
8. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDF, la figura del Secretario, el
Presidente de la FEDDF será el responsable del desempeño de estas funciones,
pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
Dirección General.
Artículo 44.
La Dirección General es el órgano de dirección de la FEDDF y tendrá la
consideración propia de personal de alta dirección a los efectos de lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, y estará integrada por el Director General y personal
administrativo que se precise.
La persona que asuma la Dirección General será propuesta y cesada por la
Presidencia de la FEDDF. Su nombramiento se llevará a cabo por acuerdo de la Junta
Directiva.
Las funciones del cargo, principalmente, serán:
a) Dirigir todos los servicios federativos.
b) Coordinar las comisiones federativas.
c) Realizar y llevar a cabo el seguimiento de los planes deportivos y económicos.
d) Sin perjuicio del resto de delegaciones conferidas por la Presidencia, representar
a la FEDDF.
e) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDF.
f) Presidir el Comité Técnico de la FEDDF.
g) Asumir la responsabilidad económico-administrativa. Al efecto cuidará de que se
lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la FEDDF; llevará la
contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDDF;
firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimiento de
fondos; y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva, así
como del presupuesto anual, cuyo proyecto redactará con el Secretario General.
Secretaría Técnica.

La persona que asuma la Secretaría Técnica será nombrada y cesada por la
Presidencia de la FEDDF, a propuesta de la Dirección General.
Bajo la supervisión y dependencia de la Dirección General, sus cometidos
específicos son los siguientes:
1.
2.

Agilizar y coordinar las reuniones de los comités técnicos.
Asistir y actuar como secretario de actas en todas las reuniones técnicas.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.