III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Artículo 28.
De cada sesión se levantará acta, las cuales serán sometidas a aprobación al final
de la sesión correspondiente o como primer punto del orden del día siguiente y sus
acuerdos tendrán validez desde el momento de su aprobación.
Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Presidente
Artículo 29.
El Presidente de la FEDDF es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los Órganos Superiores de Gobierno y
Representación y ejecuta sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y
administración precisos y ostenta la dirección superior administrativa de la FEDDF,
contratando el personal administrativo que se precise, para las oficinas centrales y así
como el personal técnico que propongan los diferentes comités.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos
Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto,
por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos a Presidente que podrán no ser miembros de la Asamblea general,
deberán ser presentados por –al menos– el quince por ciento (15 %) de los miembros de
la Asamblea.
La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una
primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los
votos emitidos.
Artículo 30.
En caso de ausencia, enfermedades, vacante, el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente 1.º que ha de ser miembro de la Asamblea General.
Artículo 31.
1. El presidente de la FEDDF electo, desempeñará sus funciones durante cuatro
años, pudiendo ser reelegido al final de cada mandato y cesará en sus funciones:

2. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su
mandato, la Junta Directiva convocará Elecciones a los órganos de Gobierno y
representación de la FEDDF, constituyéndose en Comisión Gestora de conformidad con
el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los comicios aprobados
definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se convocarán elecciones a
Presidente, en termino no superior a 30 días. El Presidente elegido ocupará el cargo por
tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

a) Por finalizar el plazo para el cual fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus funciones.
d) Por aprobación de la moción de censura.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad y/o incompatibilidad
establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
f) Por haber ocupado el cargo la misma persona durante tres mandatos completos
consecutivos.»