III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Artículo 24.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán
acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
Comisión delegada
Artículo 25.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
1. La modificación del calendario deportivo.
2. La modificación de los presupuestos.
3. La aprobación y modificación de los reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física o a dos tercios
de los miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 26.
A la Comisión Delegada le corresponde así mismo:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, con la memoria de actividades y
la liquidación del presupuesto.
Los miembros de la Comisión Delegada que serán miembros de la Asamblea
General se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan.

La composición de la Comisión Delegada con un número máximo de 15 miembros
más el Presidente será la siguiente.
Un tercio correspondiente a los Presidentes de la Federaciones de ámbito
autonómico, un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta
representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una
misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a la
representación en la Asamblea General y designados por y entre los correspondientes
estamentos y según los reglamentos de elecciones de la propia Federación Española de
Deportes de Personas con Discapacidad Física.
La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada 4 meses a propuesta
del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
La Comisión Delegada podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la
FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos
y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación;
todo ello con excepción de las materias reservadas por el articulo 26 a la Comisión
Delegada.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.