III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Artículo 20.
Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos
y tras la pertinente votación.
Artículo 21.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto cuando se exija otra mayoría
en los presentes Estatutos.
Artículo 22.
De cada sesión que celebren los órganos colegiados de la FEDDF, se levantara acta
por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
1. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
5. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
6. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e intransferible, sin
delegación posible.

La FEDDF, tendrá su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de
Deporte, con el siguiente alcance.
El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la
Comisión Delegada por mayoría simple de esta. Cuando el importe de la operación sea
igual o superior al 10 por 100 del presupuesto o 300.506,05 €, requerirá aprobación de la
Asamblea General Plenaria.
No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato,
sin autorización previa del Consejo Superior de deportes, cuando el gasto anual
comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato
del Presidente de la FEDDF.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo
dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.