III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43665

Artículo 15.
1. La Asamblea General en sesión ordinaria será convocada por el Presidente de la
FEDDF, a iniciativa propia o Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros
de la Asamblea con un mínimo de un 20 % de los mismos.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando concurran en
primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda, la tercera parte de los
mismos.
3. En cualquier caso la Asamblea General quedará válidamente constituida aunque
no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros
y así lo acuerdan por unanimidad.
4. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no
inferior a 15 días naturales en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en
primera y segunda convocatoria.
5. La Asamblea General, podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la
FEDDF, con carácter extraordinario, mediante soporte informático, desarrollando sus
sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto
de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos
y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y
miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el
articulo 18 a la Asamblea General.
Artículo 16.
Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los
cuatro estamentos, se constituirá la Asamblea General integrada por la totalidad de los
representantes de los cuatro estamentos y Presidentes de Federaciones de Ámbito
Autonómico.
Artículo 17.
La Asamblea General es el Órgano superior de la FEDDF, sus miembros serán
elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción
que establezcan las disposiciones complementarías del Real Decreto 1835/1991 de 20
de Diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas.
Artículo 18.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán
reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los Estatutos, la aprobación del
calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese
del presidente.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la
FEDDF, quien conducirá los debates.
Regulará el uso y turnos de las palabras solicitadas y someterá a votación las
proposiciones o medidas a tomar. También resolverá las cuestiones de procedimiento
que puedan presentarse.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.