III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43664

Estructuración territorial
Artículo 13.
La organización territorial de la FEDDF, se ajustará a la del Estado en Comunidades
Autónomas.
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito
autonómico deberán integrarse en la FEDDF.
2. Las Federaciones de Ámbito Autonómico conservarán su personalidad jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular.
3. Las Federaciones de ámbito autonómico, podrán solicitar su integración en esta
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, mediante
acuerdo adoptado a tal efecto, por el órgano competente de la misma.
4. Los Presidentes de las Federaciones de Ámbito autonómico, formaran parte de
la Asamblea General de la FEDDF.
En el caso que la Federación Autonómica recoja todas o varias discapacidades
dentro de sus estatutos, el representante válido para la Asamblea de esta FEDDF, será
la persona que represente en dicha Federación Autonómica al colectivo de
Discapacitados Físicos o persona designada por dicha Federación de ámbito
Autonómico. En cualquier caso, solo podrá existir un representante por cada Federación
de ámbito autonómico.
5. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la
FEDDF, con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones
vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la FEDDF,
ostentaran la representación de esta en la respectiva Comunidad Autónoma.
6. No podrá existir Delegación Territorial de la FEDDF, en el ámbito territorial autonómico
cuando la Federación Deportiva de Ámbito autonómico se halle integrada en la FEDDF.
7. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica
o no se hubiese integrado en la FEDDF, esta última podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o
Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización Autonómica de Estado.
8. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones Territoriales serán
elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales
criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo
informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.
Órganos de gobierno y representación
Asamblea general

1. La Asamblea General es el órgano superior representativo de la FEDDF y estará
constituido por los representantes de las Federaciones de ámbito autonómico, de los
deportistas, de los entrenadores y técnicos, de los jueces, árbitros, cronometradores y
auxiliares, y de los clubes hasta un máximo de 71 miembros.
2. Los miembros de la Asamblea General causarán baja:
a) Por fallecimiento.
b) Por dimisión.
c) Por incapacidad o inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia
judicial firme.
d) Sanción deportiva que inhabilite.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.