III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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d) Colaborar con la administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en
la formación de técnicos deportivos, prevención, control y represión del uso de sustancias y
grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de ámbito internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la Ley del
Deporte, sus especificas disposiciones desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y
Entidades Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de deportes.
h) Ejecutar en su caso las resoluciones de Comité Español de Disciplina Deportiva.
i) Colaborar con la Administración estatal, autonómica y local en la prevención de
accidentes deportivos, estableciendo protocolos de seguridad, y en la lucha contra
cualquier tipo de violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así
como en la violencia de género, pensamiento o por razones de raza o género y,
finalmente, contra la corrupción. Todo ello de acuerdo con las normas que lo desarrollen,
con los presentes estatutos y con sus reglamentos.
Artículo 9.
En el ámbito internacional corresponde a la FEDDF las siguientes funciones:
Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A
estos efectos será competencia de la FEDDF la elección de los deportistas que han de
integrar la selección nacional.
Organizar, solicitar Competiciones Internacionales, bajo la autorización del Consejo
Superior de Deportes estándose en cuanto al régimen de la misma a la ordenación sobre
actividades y representaciones deportivas internacionales.
Órganos de gobierno
Artículo 10.
Son órganos de Gobierno y representación de la FEDDF los siguientes:
a) Asamblea General. (En el seno de la Asamblea General, se constituirá una
Comisión delegada de asistencia a la misma.)
b) Presidente.
Artículo 11.
Son Órganos complementarios:

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la
FEDDF, como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter
provisional o permanente.
Artículo 12.
Son órganos jurisdiccionales de la FEDDF:
a)
b)

El Comité de Competición de la FEDDF y/o Juez Único.
El Comité Nacional de Apelación.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

1) La Junta Directiva.
2) Comisión Permanente.
3) El Secretario de la Federación.
4) El Director General.