III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Asimismo, la FEDDF, podrá afiliarse a otras organizaciones o Federaciones
Internacionales de Deportes para Personas con Discapacidad Física si así lo entendieran
sus Órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
Artículo 4.
De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la
FEDDF no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social,
política, religiosa o ideológica.
De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de
su competencia.
Artículo 5.
La FEDDF, se rige por lo dispuesto, en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte,
en el Real Decreto 1835/1991 del 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas
Españolas, Orden de 28 de abril de 1992, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre,
sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones legales de aplicación o las que puedan
modificarlas o sustituirlas en lo sucesivo así como por los presentes Estatutos y sus
reglamentos y por las demás Normas de orden interno que dicte válidamente en el
ejercicio de sus competencias.
Sedes
Artículo 6.
La FEDDF, tiene su domicilio social en Madrid, calle Ferraz, n.º 16.
Competencias y funciones
Artículo 7.
La FEDDF, se inscribirá en su caso en las correspondientes Federaciones deportivas
internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
Artículo 8.

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
A estos efectos la organización de tales competiciones se está referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa de la
FEDDF.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico, para la
promoción general del deporte de discapacitados físicos en el territorio nacional.
c) Diseñar elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso con las Federaciones de
ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel en sus
respectivas modalidades deportivas así como participar en la elaboración de las listas
anuales de los mismos.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

La FEDDF, además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que correspondan a
cada una de sus modalidades deportivas, ejercerá bajo la coordinación y tutela del
Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo: