III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43680

Artículo 65.
Son jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares las personas naturales que
ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente que
vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de juego de la modalidad deportiva de
que se trate.
Todo o toda juez, árbitro, cronometrador o auxiliar acreditará su categoría mediante
la superación de las pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien establecer
reglamentariamente el Comité Nacional de Jueces, Árbitros, Cronometradores y
Auxiliares de la FEDDF.
A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la FEDDF será
considerado como tal toda licenciado o licenciada cuya tarea principal se corresponda
con la de vigilar y sancionar el cumplimiento de las reglas de juego de la modalidad
deportiva de que se trate, con independencia de su denominación tradicional o propia de
la modalidad deportiva, como juez-árbitro, oficiales de mesa, comisario, aspirante o
cualquiera otra denominación, siempre y cuando se encuentre convenientemente
identificado por su correspondiente reglamento.
Régimen disciplinario
Artículo 66.
Las infracciones cometidas y la sanción que proceda según su consideración y
estamentos donde se produzcan estarán fijadas con arreglo a los Artículos 76 y 79 de la
Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre y concordante del Real Decreto 1591/1992
de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 67.
La resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar y las
infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos se
harán a través de los Órganos Jurisdiccionales de esta FEDDF de acuerdo con el
Reglamento Disciplinario de la misma.
De la modificación de estatutos, extinción y liquidación de la FEDDF
Artículo 68.
La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDF, ha
de partir de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General o del Presidente
de la FEDDF su proyecto debe ser presentado por escrito y en plazo.
Artículo 69.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.

Artículo 70.
La FEDDF se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general vigente.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

De la disolución de la FEDDF