III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Todos los clubs elaboran y aprobarán sus estatutos de conformidad con lo dispuesto,
con carácter general, en la legislación vigente.
Artículo 60.
La afiliación a la FEDDF es voluntaria y podrá efectuarse por los Clubs a través y por
mediación de las respectivas Federaciones Autonómicas o Delegaciones cuando
aquellas no existan. En cualquier caso, deben de comprometerse a cumplir los estatutos
Generales de la FEDDF y los suyos propios, sometiéndose a la autoridad de los órganos
federativos de que dependan y teniendo los Clubs a disposición de la FEDDF sus
deportistas para la formación de las selecciones nacionales, así como sus instalaciones,
si las poseen.
Los Clubs y Asociaciones Deportivas, vienen obligadas al pago de las cuotas de
afiliación anual que se fijen, así como a contribuir a las atenciones presupuestarías en la
forma que se establezca por el órgano competente.
De los deportistas.
Artículo 61.
Son deportistas o jugadores las personas naturales que padeciendo una
discapacidad física o locomotora practiquen alguna actividad deportiva de las que
promueve la FEDDF y que hayan suscrito con esta la pertinente licencia federativa y que
cumplan la discapacidad mínima fijada dentro del manual de las federaciones/
organizaciones internacionales de las que dependan las modalidades deportivas
gestionadas por la FEDDF; esta discapacidad mínima variará según el deporte en el que
el deportista quiera especializarse.
Artículo 62.
Son derechos básicos de los jugadores o deportistas: la libertad para suscribir
licencia; participar en las elecciones que se convoquen y recibir atención deportiva por
parte de su club y de la organización federativa, así como de la entidad que emita el
correspondiente seguro deportivo en caso de estar afiliados y tener licencia en vigor,
siempre que cumplan los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios establecidos.
Artículo 63.
Son deberes básicos de los deportistas: someterse a la disciplina de las entidades
deportivas por las que han suscrito licencia. No intervenir en actividades deportivas con
equipo distinto del suyo sin autorización del Club o Asociación por el que tiene licencia.
De los entrenadores.

Son entrenadores las personas naturales con título oficial otorgado por la FEDDF a
través de la Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Discapacitados Físicos y
que tengan licencia en vigor por la FEDDF.
La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación
Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, que cuida de la enseñanza
y titulación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente del deporte de
discapacitados, su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus
reglamentos oportunos.
De los jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64.