III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43678

4. Las licencias que sean expedidas por la FEDDF en el ámbito de sus
competencias o por haber sido habilitada específicamente para ello mediante convenio
de colaboración administrativa suscrito con las federaciones de ámbito autonómico, así
como en el resto de los supuestos establecidos en el párrafo segundo, del apartado
cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, contarán con un
seguro obligatorio tal como refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, y se tramitarán
previa la aportación del documento médico referido en el apartado 2 del presente
artículo.
5. La cuantía de la cuota de la licencia a percibir por la FEDDF, será fijada por la
Asamblea General de la misma, en los términos y con las mayorías fijados por el párrafo
tercero, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte en la redacción dada por el artículo 23 de la ley 15/2014, de 16 de septiembre.
Los ingresos producidos por este concepto irán destinados prioritariamente a financiar la
estructura y funcionamiento de la Federación.
Régimen documental
Artículo 57.
La FEDDF llevará inexcusablemente los siguientes libros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

De Actas de la Asamblea General y Comisión Delegada.
De Actas de la Junta Directiva.
Registro de Federaciones de las Comunidades Autonómicas.
Registro de Clubs, Asociaciones y Deportistas.
De entrada y salida de correspondencia.
De contabilidad exigidos por la legislación vigente.

La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de
Certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a
través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la FEDDF
que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la FEDDF deberá ser
solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para –en
todo caso– producirse en los locales de la Federación bajo la custodia y presencia del
Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes, tendrá derecho a la supervisión y control de los
libros de la Federación, en todo momento.
Estatutos personales
De los clubes, asociaciones deportivas y deportistas, técnicos, jueces y árbitros
De los clubes y asociaciones deportivas.

Se entiende por Club o Asociación Deportiva para personas con discapacidad física
toda sociedad privada que teniendo personalidad jurídica y capacidad de obrar, tienen
por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte de este colectivo de
discapacidad. Estas entidades no tendrán ánimo de lucro y estarán afiliados a la FEDDF
a través de sus respectivas Federaciones Autonómicas.
Artículo 59.
Los Clubs afiliados a la FEDDF podrán ser mono o polideportivos.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.