III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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2. Tanto el Presidente del Comité de Competición, o en su caso el Juez Único, y el
Juez Instructor, así como el Presidente del Comité de Apelación, serán licenciados en
Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al Presidente de la FEDDF.
3. El Comité de competición, en su configuración colegiada, y el Comité de
Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un
máximo de cinco, siendo los mismos designados por el Presidente de la FEDDF a
propuesta del Presidente del Comité respectivo.
4. La Asamblea General, a propuesta del Presidente de la FEDDF, será el órgano
competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia
se configura como órgano colegiado o unipersonal.
Artículo 54.
El Comité de Competición o el Juez Único, dentro de su ámbito, gozará de plena
libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos
dictados por el Comité de Competición o por el Juez Único, serán ejecutivos.
Artículo 55.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de
la FEDDF, cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la FEDDF, que pone fin
a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Comité Español de
Disciplina Deportiva, u órgano que lo sustituyere, que agota la vía administrativa, de
conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.
CAPÍTULO ÚNICO
Licencias
Artículo 56.

1. Las licencias serán expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico y
habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDDF. Se
expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la
Asamblea General de la FEDDF y deberá ser comunicada su expedición a esta
Federación Española, para su inscripción en el correspondiente registro, momento a
partir del cual se producirá la habilitación para la participación en las actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
2. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la
aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a
las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDF, figurando en dicho
certificado el nombre y apellidos del facultativo, junto a su número de colegiado, que
deberá concretar la modalidad del deporte para la que opta el solicitante de la licencia
deportiva
3. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico consignarán
los datos correspondientes, al menos, en la lengua española, oficial del Estado, sin
perjuicio de que figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico
correspondiente a la Federación que expida la licencia. Dichas licencias reflejarán los
tres conceptos económicos siguientes:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la FEDDF.
c) Cuota de la Federación deportiva de ámbito autonómico.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal, será preciso estar en posesión de la licencia deportiva, con las siguientes
condiciones mínimas: