III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los jueces, cronometradores, demás
personas auxiliares, y todos cuantos reglamentariamente queden así definidos o
asimilados con independencia de su denominación.
B) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente, designado por
el Presidente de la FEDDF. Sus funciones serán:
1. Establecer los niveles de formación arbitral.
2. Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
3. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
4. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
5. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional
que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.
C) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá las Comisiones que resulten oportunas
para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor
asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los jueces
árbitros y cronometradores.
D) El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que
determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada
modalidad deportiva.
Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la
FEDDF.
Comité Médico y Comité de Clasificación.
Artículo 52.

Comité Médico y Comité de Clasificación.

a. Corresponde al Comité Médico, el asesoramiento, dirección y control médico de
las iniciativas deportivas. Estará integrado por los respectivos Asesores Médicos de las
distintas Federaciones Autonómicas, bajo la presidencia del Presidente de ellos, que
será designado por el Presidente de la FEDDF
b. Corresponde al Comité de Clasificación el asesoramiento, dirección y control de
clasificación médico-funcional de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los
respectivos clasificadores de las distintas Federaciones Autonómicas, bajo la presidencia
del Presidente de ellos, que será designado por el Presidente de la FEDDF».
Órganos jurisdiccionales
Normas Comunes
Artículo 53.
Los Órganos de disciplina de la FEDDF son:

1. El Comité de Competición y/o Juez Único tendrá como misión fundamental la de
resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en
los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las
normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que
así lo requieran, deberán previamente ser instruidos por un juez independiente del
Comité de Competición y/o Juez Único, que adoptará la denominación de Juez
Instructor.

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

– El Comité de Competición y/o Juez Único.
– El Comité Nacional de Apelación.