III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2023-7551)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Para la ejecución desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, el
Presidente de la FEDDF, podrá contar con otros organismos técnicos que considere
conveniente.
Comité Técnico.
Artículo 49.
El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes de las Comisiones
Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el
calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de
prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer
las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a la
Asamblea General.
Comisiones Nacionales por Deporte. Los Presidentes de cada Comisión Nacional,
serán elegidos por el Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas
con Discapacidad Física.
Artículo 50.
1. El Comité Técnico estará presidido por el Director General de la FEDDF.
En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones por deporte.
Atletismo.
Automovilismo.
Baloncesto en silla de ruedas.
Boccia.
Esgrima en silla de ruedas.
Deportes de invierno.
Fútbol.
Powerlifting.
Hockey en silla de ruedas eléctrica.
Natación.
Pádel.
Rugby en silla de ruedas.
Slalom en silla de ruedas.
Tiro olímpico.
Voleibol.

Comité Arbitral.
Artículo 51.
A) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDF,
la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados
necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la
organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas
funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del

cve: BOE-A-2023-7551
Verificable en https://www.boe.es

La FEDDF integrará cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser
practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la
práctica de este colectivo en ellas.
2. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los
acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o
que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.
El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a
la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.