III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Decimoctava.

Sec. III. Pág. 43732

Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante, el día 17 de marzo de 2023.–Por la Subsecretaría del
Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, el Subsecretario, Rubén Baz Vicente.–
Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Carlos
Daniel Casares Días.
ANEXO I
Contenido del Programa VIOPET
Protocolo atención servicio sociales para mujeres víctimas de violencia de género
con animales de compañía a su cargo
La complejidad del proyecto VIOPET y las especiales características de sus usuarias
requieren un entorno con un alto nivel de protocolización para conseguir unas garantías
mínimas de seguridad y calidad en el funcionamiento y la protección del bienestar de los
animales acogidos.
VIOPET se gestiona desde la Dirección General de Derechos de los Animales, que
representa institucionalmente el proyecto ante otras Administraciones públicas,
entidades y organismos. VIOPET consta, además, de una plataforma de atención y
gestión, que constituye el núcleo de actividad de VIOPET y cuyos protocolos se
describen en este documento.
Funciones de la plataforma: El servicio de atención a la víctima y a las casas de
acogida (en adelante, plataforma) tendrá como funciones las siguientes:
– Atención de las llamadas entrantes, que pueden ser:

– Atención de otros medios telemáticos para comunicación con casas de acogida y
usuarias, así como para las comunicaciones con servicios sociales y otros órganos
administrativos.
– Búsqueda activa de casas de acogida y recursos alternativos de ser necesarios.
– Servicio de asistencia veterinaria a los animales incluidos en el Programa, tanto
urgentes como ordinarias, intercomunicación con los profesionales veterinarios, petición
de citas e informes. Estas atenciones también incluyen profesionales del comportamiento
animal.
– Servicio de desplazamiento y estancia en residencias de urgencia y similares.
– Servicio de asistencia a la casa de acogida durante el tiempo que dure la acogida
del animal, incluyendo la alimentación, complementos y otros.

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

• Usuaria solicitando información o entrar en el programa.
• Servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, autonómicas o
locales solicitando inclusión de usuaria en el programa u otras informaciones.
• Llamada procedente de casa de acogida para asuntos urgentes.
• Otros casos de solicitud de información.