III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 43731

Modificación del convenio.

1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto
del presente convenio, la FEMP podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones
al mismo.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse ante el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 en el momento en que surja la alteración o dificultad y siempre con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030
dictará resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada, que deberá ser
notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su presentación. Esta
resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso
potestativo de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Tratamiento de datos de carácter personal.

La FEMP quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Igualmente queda expresamente obligada a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera llegar a conocer con ocasión
del cumplimiento del convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá
copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este encargo, ni tampoco ceder a otros ni
siquiera a efectos de conservación, todo ello según se desarrolla en el anexo II del
convenio.

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.