III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 43730

Remanentes no dispuestos.

Cuando la entidad beneficiaria, dentro del periodo de justificación, constate la
existencia de un remanente sin ejecutar podrá efectuar voluntariamente su devolución.
En este caso, con carácter previo, deberá comunicarlo al órgano concedente, no
exigiéndose en este caso intereses de demora.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá dirigirse a la Dirección General de Derechos
de los Animales, aportando un escrito del órgano concedente identificando el expediente
de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al
pago, así como el año y su aplicación presupuestaria. Realizadas las comprobaciones
oportunas, en su caso, se expedirá el modelo 069 para que la entidad beneficiaria
proceda a la devolución de la forma indicada anteriormente. Una vez efectuada la
devolución, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta
de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.
Duodécima.

Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el convenio y en todo el material impreso, la colaboración
mutua prestada entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la FEMP, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.
2. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Decimotercera.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida a la FEMP será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos y privados que obtenga para la misma o similar finalidad.
2. La FEMP deberá informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras
subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este convenio, no podrá
ser superior al coste de la actividad subvencionada. En el caso que la cuantía global de
las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de la actividad
subvencionada se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la correcta ejecución de
este convenio, presidida por la persona titular de la DGDA, o persona en quien delegue,
y que estará integrada, además, por dos personas empleadas públicas del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y otras dos de la FEMP. En todo caso, asumirá la
Secretaría el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con
carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. La Comisión se reunirá en cuantas ocasiones lo solicite una de las partes y, en
cualquier caso, al menos una vez por trimestre.

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.