III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Octava. Subcontratación.
La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la
subvención concedida.
Novena.

Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos,
con indicación de las actividades realizadas debidamente documentadas, y de los
resultados obtenidos.
2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
b) La realización del gasto y su correspondiente pago deberán acreditarse
mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.
3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato electrónico y en archivo excel firmada y sellada en la que
figurarán los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del
perceptor o perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF.
Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre
de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de
imputación de dicho gasto aplicado al programa.
4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano.
5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados
desde la fecha en que termine la vigencia de este convenio.
6. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá
responder al principio de proporcionalidad.
3. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser
cometidas por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-7554
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Décima.