III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 43728

Plazo de vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se iniciará en el plazo de cinco días hábiles a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará vigente
hasta el 31 de mayo de 2024.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y FEMP podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por un año, siempre que los Presupuestos Generales del Estado contemplen
una partida presupuestaria para el mismo objeto. En tal caso, esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta. Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones
señaladas en el presente convenio se destinará a financiar, según se recoge en el
artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el
periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la
justificación del convenio.
Sexta.

Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en la partida
presupuestaria 39.09.232F.484 de la DGDA, el importe del crédito nominativo destinado
a la FEMP para la gestión del programa VIOPET será de 350.000 euros.
Séptima.

Plazos y forma de pago de la subvención.

1. Se abonará a la FEMP, con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo
establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del
presente convenio.
2. No se solicitará la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la FEMP acreditará que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que
no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago,
remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una carta de aceptación de la
subvención y de las condiciones previstas en este convenio y en la resolución de
concesión.
4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social a las que se refiere el apartado anterior se realizará en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo
anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.
5. El pago de la subvención a la FEMP se efectuará en un único plazo y mediante
transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una
cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

La aportación financiera del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será
de 350.000,00 euros (trescientos cincuenta mil euros) y tendrá las siguientes
características: