III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43733

– Gestión de las bases de datos de casas de acogida, víctimas, transportes y
veterinarios, garantizando la seguridad de estos.
– Intercomunicación con la Dirección General de Derechos de los Animales (en
adelante, DGDA) para comunicación de informes mensuales y semestrales.
– Intermediación con entidades locales y gestión de las solicitudes de adhesión, así
como de los recursos de alojamiento ofrecidos por las mismas.
– Participación en todos los procesos de información requeridos por la DGDA en
cualquier momento sobre el estado de la lista de espera, usuarias, animales y otros
datos de interés.
– Apoyo para la casa de acogida en la gestión de los animales y resolución de
problemas y conflictos.
– Comunicación periódica a la usuaria del estado de su animal aportando fotografías
y vídeos entregados por la casa de acogida.
– Gestión documental de contratos de usuaria y acogida, adhesiones de
ayuntamientos y similares.
Condiciones generales de admisión y permanencia de casos en VIOPET
VIOPET atenderá un máximo de 200 animales de forma simultánea, con un tope
de 500 anuales (hay que tener en cuenta que cada usuaria puede tener más de un
animal a su cargo). Cuando se estén gestionando 200 animales, las usuarias que
soliciten el servicio permanecerán en lista de espera hasta la liberación de las plazas
necesarias para sus animales.
Perfil de la usuaria VIOPET:
– Mujer víctima de violencia machista que tiene que abandonar el hogar familiar para
acceder en recurso social.
– No se atenderán casos de otros perfiles similares.
Perfil y requisitos del animal de la usuaria VIOPET:
– VIOPET acoge animales de compañía que conviven con la usuaria en el momento
de la salida del hogar en el que convive con el agresor.
– Es necesario que el animal esté identificado a nombre de la víctima o que no
posea identificación. En este caso, deberá identificarse en el momento de entrada al
programa.
– No es posible activar el protocolo si el animal está a nombre del agresor.
– Se debe incidir en que el recurso de acogida de animales es de carácter temporal,
ya que el objetivo es el retorno con la víctima una vez que ella abandone el recurso. La
acogida de VIOPET se realizará mientras la usuaria permanezca en el recurso
habitacional proporcionado por los servicios sociales. Tras el alta del recurso, la usuaria
dispondrá de un mes para recoger al animal, de lo contrario VIOPET podrá entregarlo al
centro de protección animal o entidad de protección animal correspondiente.
Protocolo de intervención
Contacto directo de la víctima con VIOPET.

La víctima contacta directamente con el programa VIOPET, teniendo la misma al
animal bajo su custodia.
– Llamada de usuaria potencial:
• Se confirma que la superviviente está en espacio seguro y puede hablar sin poner
en riesgo su vida.

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

1.