III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43734

• Se pregunta si ha accedido a algún recurso específico –tipo 016, puntos de
emergencia, SARA, etc., y si ha interpuesto denuncia por VG*. Si no es así, asesorar en
los diferentes recursos existentes en su comunidad autónoma/provincia/municipio.
• Se informa detalladamente sobre el programa VIOPET, explicando detalladamente:
○ Contrato de usuaria y consentimiento de gestión de datos.
○ Requisitos de acceso tanto de la usuaria como del animal o Límites temporales de
VIOPET y procedimientos de revisión.
○ Protocolos de seguridad. o Vías de comunicación para informar del estado de su
animal.
○ Debe explicarse a la víctima que VIOPET es un recurso temporal y que la
responsable legal y económica del animal seguirá siendo ella durante el proceso de
acogida.
Si la usuaria está de acuerdo en los términos del acceso a VIOPET y solicita la
incorporación al recurso se procede a iniciar el procedimiento de inclusión en lista de
espera, explicando que una vez el animal entre en VIOPET, la gestión del caso se hará a
través del servicio social que gestione el ingreso de la víctima en el recurso.
– Inclusión en lista de espera: Para iniciar el procedimiento de acceso a VIOPET el
primer paso es el acceso a la lista de espera mientras se localiza un recurso para el
animal de la usuaria.
La inclusión en lista de espera no garantiza la acogida del animal, dependerá
siempre de los recursos disponibles y las características del mismo.
Para ello deben recabarse los siguientes datos que se incluirán en la ficha del caso:
– Datos de contacto de la usuaria, así como domicilio donde permanece en ese
momento el animal.
– Circunstancias del animal: si permanece con el agresor, si está solo u otros.
– Se realizan preguntas concretas sobre los animales a acoger:
• Nombre.
• Identificación o especie.
• Raza.
• Sexo (incluyendo si está esterilizado).
• Fecha de nacimiento.
• Datos sanitarios (vacunación, desparasitaciones y otros) o patologías.
• Sociabilidad del animal con otros animales o sociabilidad del animal con personas y
niños o comportamiento habitual y hábitos.
– Se pregunta sobre qué zonas no deben usarse para buscar casa de acogida por
ser el lugar donde reside o dónde suele hacer vida el agresor.
– Búsqueda de recurso de acogida: Una vez recogidos los datos e incluida la usuaria
con su animal en la lista de espera, se escogen de la relación de casas de acogida
voluntarias aquellas que responden a las características que conocemos del animal.
Se llama a las posibles casas de acogida:
– Se identifica el contacto como proveniente del programa VIOPET, informando de
que hay una necesidad de acogida.
– Se confirman los datos que constan en la base de datos de acogidas.
– Se exponen las características de los animales con absoluta claridad, ya que esto
puede hacer que la casa de acogida, por alguna característica o circunstancia que no
cuadra con su situación en el domicilio desista de la acogida. De forma asertiva se le
hace saber que de producirse otra situación se volverá a contar con ella y se pasa a la
siguiente persona de la relación. En este punto es muy importante el diálogo con la
acogida para garantizar la compatibilidad del animal a acoger con la familia acogedora,
incluidos los animales convivientes.

cve: BOE-A-2023-7554
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Núm. 70