III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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Anexo informativo
Horarios y medios de atención:
– Whatsapp: 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
– Telegram: 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
– El teléfono de VIOPET (673765330), dado que es un número para atención
urgente, solo debe usarse para información del animal en situaciones extraordinarias.
Protocolos de atención veterinaria
Gestión de las comunicaciones:
La casa de acogida informará a VIOPET de cualquier incidencia en el estado de
salud del animal acogido.
VIOPET valorará la necesidad de asistencia veterinaria, comunicando a la usuaria la
situación para que decida sobre el tratamiento de su animal.
Una vez decidida la conveniencia o posibilidad de este, VIOPET comunicará a la
acogida el veterinario al que debe dirigirse para la realización del mismo.
En caso de urgencia en la que peligre la vida del animal, VIOPET podrá decidir sin el
consentimiento de la usuaria. Si la casa de acogida no consiguiera contactar con
VIOPET podrá dirigirse a su veterinario más cercano para la resolución de la urgencia.
Requerimientos veterinarios: Todos los animales incluidos en VIOPET deben tener la
identificación, desparasitación y vacunación según normativa. Además, en el caso de los
gatos, debe realizarse un test FELV-FIV para determinar si pueden convivir con otros
gatos.
ANEXO II
Cláusula sobre protección de datos
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
La Dirección General de Derechos de los Animales tendrá la condición de
«Responsable del tratamiento» y FEMP la condición de «Encargado del tratamiento».
Por tanto, sobre la Dirección General de Derechos de los Animales recaen las
responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre FEMP las de Encargado de
Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los
utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será
considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del
tratamiento se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso, podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70