III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43743

Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al
Responsable.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las
personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho
deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su
desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de la Dirección General de Derechos de los Animales dicha documentación
acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente
admitidos.
h) Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario
según el RGPD, y comunicarlo a la Dirección General de Derechos de los Animales.
i) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento una vez finalizado el convenio. En todo caso, el Encargado podrá conservar
debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran
derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento.
j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera
subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en estas cláusulas o demás
documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la
Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el
encargado informará por escrito a la Dirección General de Derechos de los Animales de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección
General de Derechos de los Animales, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por
razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo del 33 RGPD, comunicar a la Dirección General
de Derechos de los Animales, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de setenta y
dos horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la
que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de
tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en
peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como
cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso
concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad

cve: BOE-A-2023-7554
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Núm. 70