III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43740

Documento de compromiso de casa de acogida
Compromiso de casa de acogida de animales tutelados por VIOPET
D./Dña.:
DNI:

Teléfono de contacto:

Domicilio en
Y correo electrónico:

Está interesado/a en acoger al animal indicado en este compromiso, y será en
adelante denominado/a como casa de acogida.
Que el citado como casa acogida va a acoger temporalmente en su domicilio al
animal que responde a las siguientes características:
Nombre:

Especie:

Sexo:

Color/pelo:

Raza:

F. nacimiento/edad:

N.º de identificación:

Adquiriendo para con el mismo las obligaciones descritas a continuación en el
apartado de estipulaciones:
1.

Sobre la seguridad:

– La casa de acogida se compromete al cumplimiento de la actual legislación sobre
protección animal, debiendo proporcionar al animal una alimentación y cuidados
adecuados. También se compromete a ejercitar el animal con regularidad, no mantenerlo
encadenado o atado, y no dejarlo sin compañía durante largos periodos de tiempo.
Expresamente se prohíbe a la casa de acogida someter al animal acogido a vejaciones o
malos tratos, utilizarlo para la cría o la caza, así como abandonarlo, venderlo, cederlo o
regalarlo.
– En el caso de perros: Queda terminantemente prohibido pasear con el animal sin
correa ni dejarlo suelto en ningún momento, salvo en recintos caninos debidamente
vallados para evitar que el animal pueda escapar.
– En el caso de acoger un perro considerado PPP, el no cumplimiento de la
normativa vigente en cuanto a manejo y seguridad podrá derivar en la asunción por parte
de la casa de acogida de la responsabilidad civil de los daños y sanciones asociados.
– En el caso de gatos: Queda terminantemente prohibido dejarlos salir al exterior,
sacarlos de casa en un contenedor que no sea un transportín específico para su especie
y tamaño o permitirle al acceso a ventanas y/o balcones sin protección.
Sobre las actuaciones veterinarias:

– La casa de acogida se compromete a acudir de inmediato al veterinario en caso de
urgencia, avisando para ello a VIOPET. VIOPET asumirá en todo caso la totalidad de los
gastos veterinarios de urgencia ocasionados por el animal acogido, siempre y cuando no
sean derivados de una negligencia por parte de la casa de acogida.
– La casa de acogida se compromete a respetar el calendario de visitas al
veterinario que establezca VIOPET.
– La casa de acogida deberá avisar a VIOPET siempre que sea necesario llevar al
animal a uno de los veterinarios concertados
– Está prohibido acudir con el animal a veterinarios no concertados sin permiso
previo por parte del VIOPET. Si la casa de acogida incumpliera esta norma, deberá
correr con los gastos veterinarios derivados.

cve: BOE-A-2023-7554
Verificable en https://www.boe.es

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