III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, mediante la solicitud de acceso al programa VIOPET tus
datos serán incorporados a un fichero del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 con el objetivo de mantener actualizada la base de datos de usuarios del
programa VIOPET. Estos datos, dada su especial sensibilidad, serán custodiados en
exclusiva por el proyecto VIOPET.
Protocolo para casas de acogida
Gestión de las comunicaciones:
– VIOPET contactará periódicamente a la casa de acogida para recabar información
del animal acogido.
– Para el servicio se establecen los siguientes canales:
• Whatsapp: 10:00 a 20:00, de lunes a viernes.
• Telegram: 10:00 a 20:00, de lunes a viernes.
• El teléfono de VIOPET (673765330), dado que es un número para atención
urgente, solo debe usarse para información del animal en situaciones extraordinarias.
Gestión de las casas de acogida: Los objetivos específicos de la interacción con las
casas de acogida son los siguientes:
– Proporcionar seguridad y tranquilidad a las casas de acogida, garantizándoles la
comunicación y respuesta de forma de actuación ante cualquier necesidad o
eventualidad. Eficacia y eficiencia por parte de VIOPET en todo el tiempo de su
acogida.
– Mantener contacto periódico para recabar información de los animales que será
transmitida a la usuaria.
– Recoger datos periódicos para la ficha del caso.
Derechos y obligaciones de la casa de acogida:
– Las casas de acogida deben recibir una información clara y precisa sobre la
situación de los animales.
– Recibir el importe de los gastos de alimentación si así lo solicita, y en caso de que
el animal sea un gato, el importe de la arena higiénica.
– No se revelarán sus datos personales.
– No ponerse en contacto con las víctimas, responder a las llamadas de
seguimiento, de la de proporcionar información veraz, la de colaborar para hacer posible
la plena operatividad del servicio y la de observar las instrucciones que reciben y enviar
fotos o vídeos cuando se les solicite e información veraz de la situación de los animales.
– Podrán desistir de la acogida informando a VIOPET, quien procederá a buscar
otra casa de acogida en el menor tiempo posible. En cualquier caso, la acogida debe
informar con, al menos, quince días de antelación de esta circunstancia.
– VIOPET podrá desestimar una casa de acogida cuando considere que no cumple
adecuadamente con su compromiso de acogida y/o con el animal acogido.
– En caso de observar signos preocupantes en la salud del animal deberán
ocuparse de informar a VIOPET y acudir al veterinario con el animal si así se les indica,
pidiendo presupuesto si así se les solicita hasta la aprobación del tratamiento transmitido
por VIOPET.

cve: BOE-A-2023-7554
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Núm. 70