III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7554)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43738

– VIOPET no asumirá en ningún caso la propiedad de los animales inscritos en este
programa si la usuaria decide renunciar a ellos. En este caso, la situación puede ser
considerada como abandono del animal y se procederá a la entrega del mismo al centro
de protección animal correspondiente. La firma de este compromiso autoriza a VIOPET a
realizar el cambio de propietario de darse esta circunstancia.
– La usuaria se compromete a entregar junto al animal su cartilla sanitaria (o similar)
para su custodia dando su autorización para entregarla a la casa de acogida con el único
objetivo de poder hacer uso de la misma para cuestiones veterinarias.
– Una vez la usuaria abandone el recurso habitacional proporcionado por los servicios
sociales se compromete a recoger al animal en un plazo máximo de un mes. De no hacerlo, la
situación puede ser considerada como abandono del animal y se procederá a la entrega del
mismo al centro de protección animal correspondiente. La firma de este compromiso autoriza a
VIOPET a realizar el cambio de propietario de darse esta circunstancia.
– La usuaria, mediante el presente documento declara que es la propietaria legal de
los animales relacionados en este documento.
– La usuaria, mediante el presente documento cede de forma temporal la custodia
de los animales relacionados en este documento al servicio VIOPET, de la Dirección
General de Derechos de los Animales, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
– La usuaria se hará cargo de los gastos de manutención, veterinarios y de
mantenimiento que requieran los animales referidos en este documento, o aquellos que
sean necesarios durante la estancia en la casa de acogida o para respetar la legislación
vigente y mejorar la integración del animal en su entorno.
– La usuaria asume la Responsabilidad Civil del animal para cubrir los daños que este
pudiese ocasionar a terceros durante su periodo de acogida salvo en el caso de negligencia de
la casa de acogida durante el periodo en el que el animal permanezca bajo su custodia
– La usuaria adquiere el compromiso de mantenerse accesible y en contacto con las
personas responsables de VIOPET a través del equipo social del recurso, asumiendo
que la información sobre los animales se hará siempre a través del servicio VIOPET,
nunca de forma directa desde la acogida, durante el tiempo que dure el proceso.
– La usuaria accede a la revisión mensual de su situación y la de los animales, a
través del equipo social del recurso, para evaluarla necesidad y continuidad de su
estancia en el proyecto.
– La usuaria autoriza la realización de tratamientos veterinarios y quirúrgicos de
urgencia que sean necesarios para preservar la salud del/los animales arriba referidos.
– La usuaria accede a que VIOPET pueda gestionar libremente los traslados y
acogidas de los animales arriba referidos, sin notificar su ubicación por seguridad y
privacidad de la casa de acogida.
– En el caso de que el animal no esté identificado la usuaria se compromete a
facilitar los medios económicos y documentales necesarios para gestionar la
identificación del mismo a la mayor brevedad posible.
Mediante la aceptación de este caso VIOPET se compromete a lo siguiente:
• VIOPET informará a la usuaria del estado de los animales con una periodicidad
mínima semanal a través de los servicios sociales correspondientes, salvo que las
condiciones de la acogida no lo permitan por su especial configuración o circunstancias.
• VIOPET se compromete a devolver a los animales a la usuaria una vez que ésta lo
solicite, en los plazos mínimos en los que se pueda gestionar su traslado.
• VIOPET se compromete a cubrir los gastos veterinarios de urgencia inaplazable de
los animales arriba referidos, siempre y cuando la usuaria no tenga solvencia económica
para afrontarlos.
En ......................., a ...... de .................... de ........
Fdo.:.....................................................................

cve: BOE-A-2023-7554
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Núm. 70