I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Aduanas. Documento Único Administrativo. (BOE-A-2023-7502)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43345

b) A continuación del título se añade la frase siguiente:
«La presente resolución se aplica íntegramente en Ceuta y Melilla sin perjuicio
de los procedimientos simplificados previstos en el presente apéndice aplicables
exclusivamente a los intercambios comerciales nacionales con dichas ciudades,
entendiendo como tales las transacciones comerciales cuyo objeto sea un bien en
libre circulación en el territorio aduanero nacional.»
4.

Se sustituye el apartado C del apéndice XV por el texto siguiente:
«C) Depósito distinto del aduanero de mercancía distinta de la del ámbito
objetivo de los impuestos especiales.
C.1) Vinculación a DDA.
Descripción

Tipo

Régimen

Mercancía perteneciente a la Unión que es objeto de vinculación al DDA por realizarse una entrega de bienes o una adquisición
intracomunitaria de bienes exenta por el artículo 24.Uno de la Ley 37/1992 reguladora del IVA.

DVD

95

Mercancía perteneciente a la Unión procedente de territorios fiscales especiales que es objeto de vinculación al DDA por
realizarse una importación a efectos de IVA exenta por el artículo 65 b) de la Ley 37/1992 reguladora del IVA.
Ejemplo: vinculación de mercancía de Canarias a un DDA de Península (no del ámbito de los IIEE).

DUA

49xx 112

Mercancía no perteneciente a la Unión cuya importación está exenta por vinculación al DDA (supuestos del artículo 65 LIVA).

DUA

07

Reimportación de mercancía tras exportación temporal con vinculación a DDA por tratarse de mercancía cuya importación está
exenta por el artículo 65 LIVA.

DUA

61xx 112

Mercancía en RPA (materia prima modalidad exportación anticipada) con vinculación a DDA por tratarse de mercancía cuya
importación está exenta por el artículo 65 LIVA.

DUA

5111 112

– La declaración de importación deberá presentarse antes de la salida de la
mercancía del depósito distinto del aduanero.
No obstante, las ultimaciones que se hayan producido entre el 1 de enero
de 2023 y la fecha de publicación de la presente resolución y que no hubieran sido
objeto de declaración deberán ser liquidadas por la aduana de control del depósito
previa solicitud del titular de las mercancías.
– Las siguientes casillas se cumplimentarán tal y como se indica a
continuación:
Casilla 1.1: CO.
Casilla 37 Régimen solicitado: 82.

cve: BOE-A-2023-7502
Verificable en https://www.boe.es

En caso de exportación de mercancía vinculada a un DDA con el código 112,
deberá declararse el régimen 10.07.
C.2) Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre
práctica y vinculada a DDA (artículo 18.tres LIVA).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 apartados dos y tres de la
LIVA, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes que
no sean objeto de impuestos especiales previamente importados y vinculados a
dicho régimen, a cuya importación se haya aplicado la exención prevista en el
artículo 65 de la LIVA, determinará el hecho imponible importación de bienes a
efectos de IVA salvo que resulte aplicable alguna de las exenciones establecidas
en los artículos 21, 22 o 25 de la LIVA (exportación, operación asimilada a
exportación o entrega intracomunitaria).
Por tanto, la salida del DDA con destino península o Baleares de mercancías
incluidas en dicho régimen previo despacho a libre práctica (régimen 07) deberá
declararse mediante la presentación de un DUA que se cumplimentará conforme a
las instrucciones siguientes: