I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Aduanas. Documento Único Administrativo. (BOE-A-2023-7502)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43344

recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo
(DUA), queda modificado como sigue:
1.

Se añade la letra g) en el número 2 del apartado B del capítulo 1.º:
«g)

despacho a consumo de mercancía no sujeta a IIEE:

– Previamente despachada a libre práctica y vinculada al régimen de depósito
distinto del aduanero, o
– procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no son de
aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre
de 2006 y vinculada al régimen de depósito distinto del aduanero.»
2.

Se realizan las siguientes modificaciones en el capítulo 2.º:

a)

Se añade el punto 10 en el apartado 2.2.1 con el texto siguiente:
«10. Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre
práctica o procedente de parte del territorio aduanero de la Unión donde no sea de
aplicación la Directiva 2006/112/CE y vinculada al régimen de depósito distinto del
aduanero.»

b)

Se modifica la descripción del código CO en la subcasilla 1, apartado 2.2.2:
«CO Introducción en parte del territorio aduanero de la Unión donde se aplican
las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercancía de la Unión
procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unión donde no sea de
aplicación dicha directiva y, viceversa.
Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancía de
la Unión.
Declaración a consumo de mercancía importada/introducida y vinculada
a depósito distinto del aduanero.»

c) Se añade un nuevo código de régimen en el apartado A de la subcasilla 1.ª de la
casilla 37:
«82. Despacho a consumo de mercancía no sujeta a II. EE. previamente
despachada a libre práctica o procedente de parte del territorio aduanero de la Unión
donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y vinculada a un depósito
distinto del aduanero.»
d) Se modifica la descripción de los códigos 07 y 49 en el apartado B de la
subcasilla 1.ª de la casilla 37 del apartado 2.2.2:
«07. Despacho a libre práctica con inclusión simultánea en un depósito REF
o en un depósito distinto del aduanero.»
«49. Mercancías incluidas en depósito REF o en depósito distinto del aduanero.»

«95. Mercancías incluidas en depósito REF o en depósito distinto del aduanero.»
3. Se realizan las siguientes modificaciones en el apéndice VIII, «Importación/
Exportación en Ceuta y Melilla, procedimiento simplificados»:
a)

Se modifica el título del apéndice por el texto siguiente:
«Importación/exportación en Ceuta y Melilla, procedimientos simplificados para
los intercambios comerciales nacionales.»

cve: BOE-A-2023-7502
Verificable en https://www.boe.es

e) Se suprime el código 73 y se incluye el nuevo código 95 que lo sustituye, en el
apartado B de la subcasilla 1.ª de la casilla 37 del apartado 2.2.2: