I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Aduanas. Documento Único Administrativo. (BOE-A-2023-7502)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
7502

Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las
instrucciones para la formalización del documento único administrativo
(DUA).

Primero. Modificación de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único
administrativo (DUA).
El anexo de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se

cve: BOE-A-2023-7502
Verificable en https://www.boe.es

La Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España
celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 recoge en su apartado 42 que «las dos
partes reiteran su compromiso con la plena normalización de la circulación de personas y
mercancías de manera ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control
aduaneros y de personas a nivel terrestre y marítimo. Las partes tienen en cuenta las
conclusiones de la prueba piloto del 27 de enero y continuarán esta serie de pruebas
según el calendario acordado para superar cualquier posible eventualidad».
El apéndice VIII de esta resolución recoge una serie de simplificaciones de las
formalidades aduaneras a realizar en dichas ciudades. La plena normalización de la
circulación de mercancías a que se han comprometido ambas partes requiere que las
formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros lo que hace
necesario modificar dicho apéndice.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, añadiendo un nuevo apartado tres al artículo 18 conforme al cual la ultimación
del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho
régimen determinará el hecho imponible importación para todos los bienes salvo los que
sean objeto de impuestos especiales.
Anteriormente, algunas de estas operaciones tenían la consideración de operaciones
asimiladas a la importación y eran objeto de declaración-liquidación en el modelo 380.
No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 73 del reglamento
del IVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar
en la aduana la correspondiente declaración tributaria, conforme a lo previsto en la
reglamentación aduanera.
Resulta, por tanto, necesario modificar las instrucciones para la cumplimentación del
documento único administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible
presenta en relación con otras importaciones.
Por todo lo anterior, y en base a lo previsto en el artículo 7.1 a), b) y c) de la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y
competencias, dispongo: