I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Aduanas. Documento Único Administrativo. (BOE-A-2023-7502)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43346

Casilla 37 Régimen precedente: 07, 49, 95 o 73. El régimen 95 se declarará
como precedente únicamente en aquellos casos en los que se hubiera
despachado mercancía a libre práctica con inclusión en el régimen de DDA y,
durante su permanencia en dicho régimen, la mercancía hubiera sido objeto de
una entrega.
Casilla 40: se indicará el MRN del DUA de vinculación a DDA o DVD generado
por la venta dentro del DDA.»
Segundo.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias y aduaneras serán tratados con la finalidad de la
aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a
los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7502
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X