III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-7556)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43754

considerar un periodo de ingresos de 6 meses (1.244.812 miles de euros), comprendido
entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023, lo que resulta en un valor del 0,566 %.
La previsión de los ingresos por peajes y cánones, así como la previsión del importe
recaudado por aplicación de la cuota prorrogada entre enero y marzo de 2023, se
corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero.

Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023.
𝐺𝑇𝑆

1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para 2023 𝑅𝑇2023
en 16.038 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de
la Circular 2/2023:
𝐺𝑇𝑆

Base de retribución 𝐵𝑅𝑒𝑡 2023: 25.007 miles de euros.

𝐺𝑇𝑆

Término de retribución por incentivos 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023: 500 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero,
modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de
retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.
𝐺𝑇𝑆

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 𝐶𝑅2023:
1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para 2023, la diferencia entre las cantidades
percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2021 y la
retribución anual del mismo año, así como una estimación provisional de la diferencia
entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota
𝐺𝑇𝑆

de 2022 y la retribución anual del mismo año 𝐷2023: –4.343 miles de euros (a devolver
por el gestor técnico del sistema).
Según establece la disposición transitoria segunda de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, añadida a través de la Circular 2/2023, se aplica una proporción de 9/12 de los
𝐺𝑇𝑆

términos anteriores, que se refieren al año 2023 completo. Para el término 𝐷2023 no se
aplica esta proporción, en la medida en que se refiere a una cantidad de años anteriores.
Segundo. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el
año de gas 2024.
Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para el año de
𝐺𝑇𝑆

gas 2024 𝑅𝑇2024 en 27.174 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la
Circular 2/2023:
𝑂𝑆

Base de retribución 𝐵𝑅𝑒𝑡 2024 : 25.007 miles de euros, que, conforme al artículo 4 la
Circular 1/2020, de 9 de enero, se aplicará para cada año del período
regulatorio 2024-2026, y que resulta de considerar los siguientes parámetros:

𝐵𝑂𝑝𝑒𝑥 𝐺𝑇𝑆
2024−2026: 14.904 miles de euros.

cve: BOE-A-2023-7556
Verificable en https://www.boe.es

1.