III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-7556)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43755

𝐺𝑇𝑆
𝐵𝑀𝑎𝑟𝑔_𝑂𝑝𝑒𝑥2024−2026
: 745 miles de euros.

𝐺𝑇𝑆
𝐵𝐴𝑚𝑜𝑟𝑡 2024−2026
: 8.650 miles de euros.

𝐺𝑇𝑆
𝐵𝑅𝐹2024−2026
: 708 miles de euros.

𝐺𝑇𝑆

Término de retribución por incentivos 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2024: 500 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero,
modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de
retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.
Los límites inferior y superior del término de retribución por incentivos para el periodo
regulatorio 2024-2026, quedan establecidos en el –2 % y +2 %.
𝐺𝑇𝑆

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 𝐶𝑅2024:
1.667 miles de euros, que, conforme al artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero,
consiste en un tercio del saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026, el cual
queda establecido en el siguiente valor:
𝐺𝑇𝑆
𝐶𝑅2024−2026
: 5.000 miles de euros.
𝐺𝑇𝑆

El valor del término 𝐷2024 se establecerá por resolución cuando se establezca la
cuota del gestor técnico del sistema correspondiente al año de gas 2024, corrigiéndose
la retribución del año de gas 2024 en dicho importe.
Tercero. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del
sistema en 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución
del gestor técnico del sistema en 2023, a partir del 1 de abril de 2023, será del 0,566 %,
que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes
de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año
de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los
almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las
subastas de capacidad y las penalizaciones. Esta cuota será facturada por el
responsable de facturar los peajes y cánones de acceso, a partir del 1 de abril de 2023.
Cuarto.

Eficacia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7556
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución será eficaz desde el día 1 de abril de 2023.
Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la página
web de la CNMC y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo
establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.