III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-7556)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43749

específicos del sector gasista. Por último, se modificó lo relativo a la «Cuenta
regulatoria» de la Circular 1/2020, para el caso de costes incurridos en los dos últimos
años del periodo regulatorio. A tenor de la nueva disposición transitoria segunda de la
Circular, a efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la
retribución de 2023 se establecerá para el periodo temporal del 1 de enero al 30 de
septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los
términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su
totalidad. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de
gas 2024, que se establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de
septiembre de 2024.
La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, estableció provisionalmente para el ejercicio 2023 la retribución y la
cuota destinada a la financiación del gestor técnico del sistema gasista, prorrogando la
retribución del gestor técnico del sistema y la cuota para su financiación establecida en la
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del
sistema para 2022 y la cuota para su financiación», siendo la retribución provisional
para 2023 de 27.943 miles de euros y la cuota para su financiación del 1,093 %.
Tras la entrada en vigor de la Circular 2/2023, por la que se modifica la
Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del
gestor técnico del sistema gasista, que fue publicada en el BOE el día 4 de marzo
de 2023, procede aprobar la presente resolución, para fijar conforme con dicha circular,
la retribución del gestor técnico del sistema de 2023 y 2024, y la cuota para su
financiación en 2023.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.

Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del
sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, en aplicación de lo establecido en
el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, y de
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Circular 1/2020,
de 9 de enero, añadida por la Circular 2/2023.
A tenor de lo anterior, se establece la retribución de 2023, la cual comprende el
periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción
de 9/12 del ejercicio completo. Asimismo, se establece la primera retribución por año de
gas, correspondiente al año de gas 2024, que se refiere al periodo temporal del 1 de
octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio del carácter provisional de
algunos de los componentes retributivos de dicho año de gas 2024. Para ello, se
establecen los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026,
que se mantendrán fijos durante el mismo.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9
de enero, modificado por la Circular 2/2023, en esta resolución se establece la cuota
para la financiación del gestor técnico del sistema para 2023.
Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para 2023.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la

𝐺𝑇𝑆
Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2023, 𝑅𝑇2023,

𝐺𝑇𝑆
está compuesta por una base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡 2023 , el importe anual devengado de

𝐺𝑇𝑆
la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 𝐶𝑅2023, un tramo de retribución por
𝐺𝑇𝑆
𝐺𝑇𝑆
incentivos, 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023 y un término, 𝐷2023, que recoge la diferencia, positiva o negativa,

cve: BOE-A-2023-7556
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Segundo.