III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-7556)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
7556

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y
la cuota para la financiación del año 2023.

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del
sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, de conformidad con lo previsto en
el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala
de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero. A
través de dicha modificación, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a
determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año
anterior al 30 de septiembre de ese año. Junto a ello, se modificaron aspectos de la
retribución por incentivos adaptándola a lo dispuesto en la Circular 6/2021, de 30 de
junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su
retribución. Asimismo, se adaptó el procedimiento de liquidación de la cuota para la
financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a lo establecido en la Orden
TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de
liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos

cve: BOE-A-2023-7556
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I.