III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-7556)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43750

a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, todos ellos
modificados por la Circular 2/2023.
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Para la retribución del año 2023, la base de retribución 𝐵𝑅𝑒𝑡2023, es aquella del
periodo regulatorio 2021-2023, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la
Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros),
un margen del 5 % sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización
estándar (8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708
miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para
el periodo regulatorio 2021-2023, en la disposición adicional primera de la
Circular 1/2020, ascendiendo a 25.007 miles de euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas
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obligaciones, 𝐶𝑅2023, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020,
devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la
disposición adicional primera de la Circular 1/2020, siendo de 1.667 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término
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de retribución por incentivos, 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2023, consistente con un nivel de cumplimiento
máximo, aplicando el límite superior del 2 % considerado para el primer periodo
regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la
Circular 1/2020, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que
se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023. Este término asciende
a 500 miles de euros.
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La retribución del gestor técnico del sistema para 2023, 𝑅𝑇2023, ha de calcularse
considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, según la disposición
transitoria segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, añadida por la Circular 2/2023.
Este importe asciende a 20.381 miles de euros.
El importe correspondiente al término D debe ser reconocido en su totalidad. El
motivo es que este término recoge diferencias entre importes devengados e importes

cve: BOE-A-2023-7556
Verificable en https://www.boe.es

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realmente incurridos correspondientes a ejercicios anteriores. En 2023 el término 𝐷2023
recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor
técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2021 (28.025 miles de euros) y la
retribución anual de ese mismo año (27.174 miles de euros), detrayendo la estimación
provisional de la diferencia en 2021 reconocida en la Resolución de 16 de diciembre
de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2022 y la cuota
para su financiación (226 miles de euros, a devolver por el GTS). Esto resulta en un
saldo a devolver por el GTS de 625 miles de euros. Asimismo, el término D en 2023
recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2022
(31.661 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (27.943 miles de euros),
resultando en un saldo de 3.718 miles de euros, a devolver por el GTS. Considerando
todo lo anterior, el término D resulta en un saldo a devolver por el GTS de 4.343 miles de
euros.
En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para 2023 es
de 16.038 miles de euros.