III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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No obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los quince días
establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por escrito al trabajador
antes de que transcurran los quince días desde la fecha habitual de llamamiento y con
indicación de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.
Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni
justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al
trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo
con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y
justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá
un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación
con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin
perjuicio de que la empresa pueda llamar a los siguientes en la lista de llamamiento. Si
no se presentase después del nuevo plazo de preaviso, causará baja voluntaria
automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. El personal
fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en este artículo.
A tales efectos, los trabajadores designarán un domicilio, número de DNI, número de
teléfono y dirección de correo electrónico, dirigiéndose la empresa, siempre previo
consentimiento del trabajador, para el llamamiento al trabajo, mediante comunicación vía
WhatsApp con confirmación de recepción y lectura. Subsidiariamente y para el supuesto
en que el trabajador no consienta la utilización del WhatsApp como medio de
comunicación del llamamiento al trabajo, el mismo se realizará vía burofax electrónico
y/o postal, según lo pactado entre las partes.
El escrito de llamamiento concretará, por una parte, las condiciones de lugar y
tiempo de trabajo; y, en todo caso, duración del período de actividad, jornada y
distribución horaria.
El orden fijado para el llamamiento de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad, la primera vez que se recurra a la contratación fija-discontinua en la empresa,
se determinará por sorteo de entre todos los trabajadores fijos discontinuos contratados.
El orden de los siguientes llamamientos se fijará por la empresa, de conformidad con
las necesidades productivas, tomando en consideración los siguientes criterios objetivos:
1.º Ausencia de incidencias en la prestación de servicios o apertura de expedientes
disciplinarios en los doce meses de actividad anteriores al llamamiento.
2.º Para el caso en que, de acuerdo con el criterio anterior, resultaran posiciones
empatadas en el orden de llamamiento, se acudirá al número de días totales de
prestación de servicio.
3.º Subsidiariamente a los criterios anteriores, para el caso en que resultaran posiciones
empatadas en el orden de llamamiento, se acudirá para el desempate al sorteo.
4.º Por último, en el supuesto de nuevas contrataciones de trabajadores fijos
discontinuos, estos ocuparán las posiciones siguientes en el orden de llamamiento a los
trabajadores fijos discontinuos cuyo orden se rige por los criterios anteriores. El orden de
llamamiento de las nuevas incorporaciones se fijará por sorteo.
El cese se producirá en sentido inverso al orden de llamamientos fijado, conforme
vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron llamados.
Del calendario de las previsiones de llamamiento, se entregará copia con carácter
previo al inicio de cada período de llamamiento a los representantes de los trabajadores.
Asimismo, se podrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores los
datos sobre las altas efectivas de las personas fijas discontinuas, una vez estas se
produzcan.
3. En lo referente a la contratación a tiempo parcial se estará a lo dispuesto en el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado
la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

cve: BOE-A-2023-7538
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Núm. 70