III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43520

b) El compromiso de utilizar las modalidades adecuadas en función de las
necesidades reales de la empresa y utilización de la contratación directa de la empresa
en la medida de sus posibilidades.
c) La adopción de medidas que tiendan a rejuvenecer plantillas y fomentar la
permanencia de los trabajadores en la empresa
Artículo 16. Período de prueba.
El período de prueba podrá ser hasta seis meses para el personal titulado superior,
tres meses para el personal titulado medio y de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al grupo profesional y especialidad profesional que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.
La situación de IT de la persona trabajadora no interrumpirá el cómputo del período
de prueba, excepto si se hubiera pactado lo contrario en el contrato de trabajo».
Artículo 17. Modalidades de contratación.
1. Dentro de las distintas modalidades de contratación existentes en la legislación
vigente, el contrato de trabajo de duración determinada podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
En relación a las distintas modalidades de contratación temporal, se estará a lo
dispuesto en el artículo 15 del ET.
No obstante lo anterior y, en relación al contrato temporal por circunstancias de la
producción, la empresa podrá formalizar este tipo de contratos, entendiéndose por
circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y
las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que
no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con el apartado c) del presente artículo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas,
entre otras, las que derivan de las vacaciones anuales y las licencias y permisos,
siempre que las situaciones derivadas de licencias y permisos no sean encuadrables en
el supuesto del artículo 15.3 del ET.
Asimismo, la empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en el artículo15.2 del ET cuarto párrafo.
2. En relación con la contratación fija discontinua se estará a lo dispuesto en el
artículo 16 del ET.
Se podrán celebrar contratos fijos-discontinuos, entre otros supuestos:
– Para atender la asignación de servicios por parte de los clientes que se repitan de
manera cíclica e intermitente.
La prestación del servicio de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades
productivas de las empresas, debiendo formalizarse necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria..
Sistema de llamamiento. La empresa, dentro del mes previsible de inicio del periodo
previsto en el contrato, deberá preavisar o llamar a los trabajadores que necesite con una
antelación mínima de quince días naturales. Una vez iniciada la prestación de servicios y
conforme la empresa, en función de sus necesidades productivas, requiera más trabajadores,
éstos deberán ser llamados con una antelación mínima de tres días naturales.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70