III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de convenios colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá
ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos,
habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del
sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los
acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 13.

Facultad de dirección y organización.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas que sean de aplicación, la organización
del trabajo, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresa, que la
llevará mediante el ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección, control,
así como mediante las normativas, procedimientos e instrucciones necesarios para la
realización de las actividades laborales correspondientes, dentro del debido respeto a los
derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control de la actividad laboral para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborables, dentro de los límites fijados por las leyes y la
Constitución.
Artículo 14. Revisión salarial.
Según tablas anexo l.
CAPÍTULO II
Ingreso al trabajo
Artículo 15.

Ingreso y contratación.

El contrato de trabajo entre Partnerwork y sus trabajadores se formalizará siempre
por escrito, con arreglo a los requisitos y condiciones legalmente previstos.

En la medida de las posibilidades de crecimiento y consolidación de la empresa, es
intención de las partes firmantes del presente convenio, fijar los principios y directrices
que a juicio de ambos deben regir los sistemas de contratación en la empresa.
Sin perjuicio de las facultades exclusivas de la empresa sobre esta materia, se fijan
como principios que deben inspirar a la empresa en materia de contratación los
siguientes:
a) En la medida de lo posible, teniendo siempre en cuenta los costes, asumir por la
empresa las expectativas de crecimiento y consolidación de la misma, se intentará dar
paso a contrataciones laborales estables.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Principios generales en materia de contratación.