III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión paritaria que tendrá las
siguientes facultades:
a) Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la
interpretación o aplicación de las normas del presente convenio.
b) Resolver sobre aquellas cuestiones establecidas en la ley.
c) Seguimiento del convenio.
2.

Composición.

La Comisión Paritaria, que se deberá constituir el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial correspondiente, estará compuesta por un máximo de 5 personas por
cada una de las partes firmantes del presente convenio, integrada por aquellas personas
que hayan participado en su negociación.
Para la toma de decisiones en la Comisión Paritaria por la representación social se
ponderará el voto en función a la representatividad que ostenten, esto es, en proporción
al número de trabajadores que representan.
3.

Reuniones.

Los integrantes de la Comisión Paritaria por mandato de las partes firmantes se
comprometen, en su primera reunión, a la creación y redacción de un Reglamento de
funcionamiento de la Comisión Paritaria.
Las reuniones se celebrarán en la sede central de la Sociedad en San Fernando, a
petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por escrito, en un plazo
máximo de un mes al de la recepción de la solicitud.
Artículo 12. Inaplicación de condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente acuerdo se remiten a lo dispuesto en el
artículo 82.3 ET respecto al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las
siguientes materias:

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la
comisión paritaria.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo
de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir al Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales vigente, o al acuerdo de la misma naturaleza que
pudiera sustituirle en el futuro, para solventar de manera efectiva las discrepancias, en
cuyo caso, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de

cve: BOE-A-2023-7538
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a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
g) prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.