III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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interés de terceros, las partes firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto
alternativo que merezca la aprobación de dicha autoridad en el preceptivo trámite de
audiencia que establece el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores. Si no se
alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía y la jurisdicción social
en resolución firme anulase o invalidase alguno de los pactos del convenio, quedará
vigente el resto del texto del mismo, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
2. Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este convenio colectivo
deberá reunirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la
resolución correspondiente, al objeto de renegociar la materia, cláusula o pacto anulado,
así como el contenido de aquellas condiciones o derechos conexos que hayan sido
objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el precepto anulado. Si en el plazo de
cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que la comisión negociadora se
haya reunido para llevar a cabo la renegociación expresada en el párrafo anterior las
representaciones signatarias del convenio no alcanzasen un acuerdo, éstas se
someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante
los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.

Garantía «ad personam» y subrogación de personal.

1. Las condiciones más beneficiosas que a título particular vinieran, en su caso,
disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del presente convenio serán
respetadas, si bien valoradas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.
2. En el caso de trabajadores que por obligación legal, convencional o contractual,
sean objeto de subrogación, sin perjuicio de la aplicación en su caso del artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la integración de los mismos en el ámbito de la
empresa y del presente convenio colectivo, de la manera más rápida posible.
3. A estos efectos, una vez realizada la sucesión, entre empresa y representación
de los trabajadores, se acordará la aplicación del Convenio de Partnerwork a aquéllos
trabajadores, en los términos que se acuerden.
Absorción y compensación.

Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto y en
cómputo anual, son compensables con las retribuciones y mejoras de cualquier tipo que
se vinieran satisfaciendo anteriormente, bien sea por imperativo legal, convenio
colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la
empresa o por cualquier otra causa.
Dichas retribuciones y mejoras también serán absorbibles, hasta donde alcancen y
en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por
cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que
expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en
todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o supusieran la
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en
su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este convenio o los que
vinieren percibiendo los trabajadores, debiéndose entender, en caso contrario,
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo si así legalmente procede.
Artículo 11. Comisión Paritaria del convenio.
1.

Constitución y competencias.

Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación
de lo pactado en el presente convenio, así como para su seguimiento, ambas partes

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.