III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente
convocatoria.
Los acuerdos de la MNP requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones, estableciéndose para ello, el sistema
o criterio de cómputo proporcional, de tal manera que, con abstracción de la persona, se
atienda a la representatividad que ostenta cada sindicato.
Los acuerdos alcanzados en la MNP deberán ser ratificados por la Comisión
Negociadora del convenio o por el órgano representativo que legalmente tenga atribuido
la legitimación correspondiente y serán de carácter obligatorio y vinculante desde la
fecha que se acuerde por éstos.
La MNP deberá hacer públicos sus acuerdos mediante cualquier medio que le dé la
referida publicidad dentro de los términos legales.
Artículo 6. Denuncia del convenio.
1. Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar por
escrito a la otra, la revisión del mismo con un mínimo de dos meses de antelación al
vencimiento del plazo.
2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre
los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
3. La negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el anterior, deberá
comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de
la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
4. El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio, en su caso, será de un año
a partir del momento de expirar la vigencia del convenio anterior. En caso de no llegarse a un
acuerdo se mantendrá vigente el presente convenio hasta que se alcance este.
5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso
de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin
alcanzarse un acuerdo, se podrá recurrir a los procedimientos no judiciales de solución
de conflictos a que se refieren las Disposiciones Adicionales de este convenio.
Artículo 7.

Normas adicionales para determinar el ámbito aplicativo del convenio.

1. Sin perjuicio de la aplicación del presente convenio conforme a lo establecido en
los artículos precedentes, las partes acuerdan que no será de aplicación a los siguientes
colectivos:

2. En los supuestos de concurrencia de convenios colectivos, el contenido del
presente convenio gozará de prioridad aplicativa en los supuestos y materias previstas
en el Estatuto de los Trabajadores».
Artículo 8. Unidad e indivisibilidad.
1. Las condiciones pactadas en el convenio colectivo a efectos de su aplicación
configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, si la autoridad laboral estimase
que algún precepto del convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

a) Personas trabajadoras adscritas a un servicio a los que se les aplique un
convenio diferente, cuando así venga establecido en los pliegos de cláusulas
administrativas o viniera impuesto en los contratos de servicios, siempre que las
condiciones establecidas en ese convenio fueran superiores a las del presente.
b) En los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a los
trabajadores asumidos o subrogados por Partnerwork cuando en el momento de la
transmisión se viniera aplicando uno diferente en la empresa, centro de trabajo o unidad
productiva autónoma transferida y mientras no expire el que se viniera aplicando o se
acordara la integración en las formas legales correspondientes.
c) En los casos en que una norma con rango de ley asi lo estableciera.