III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 43515

Ámbito territorial y Temporal.

1. El presente convenio es de aplicación Nacional en todos los centros de trabajo
que la empresa tiene actualmente, es decir, de aplicación para los centros de trabajo
situados en Burgos, Valladolid, Guadalajara, Barcelona y Madrid.
En el caso de crecimiento de la empresa y que por lo tanto se creen nuevos centros
de trabajo en distintas provincias, se permitira, una vez realizadas las elecciones
sindicales, la adhesión al convenio de otras unidades electorales.
2. Duración. El presente convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022, y
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con independencia de lo anterior, las condiciones laborales disfrutadas por los
trabajadores de alta en la empresa y vinculados a este convenio en el momento de su
denuncia, serán mantenidas hasta la entrada en vigor del nuevo convenio o del que
sustituya a éste.
3. Si, vigente el presente convenio, se introdujeran modificaciones o cambios
legislativos en las normas que regulan el ámbito de aplicación de los convenios
colectivos de las empresas multiservicios que pudieran afectar a la totalidad o parte del
clausulado del presente convenio, la partes negociadoras del convenio se reunirán a los
efectos de adoptar las medidas que correspondan para su aplicación.
En el caso de que no existiera acuerdo, será requisito previo y necesario para la
interposición de actuaciones jurisdiccionales, el sometimiento de las discrepancias al órgano
de conciliación y mediación previsto en la Disposiciones Adicionales de este convenio.
Artículo 5. Mesa de Negociación Permanente.
La Mesa Negociadora permanente (MNP) es un órgano colegiado constituido para
mantener un diálogo y negociación constante entre los representantes de los
trabajadores y la empresa. Estará compuesto por tres miembros de cada una de las
secciones sindicales de ámbito estatal que estén constituidas en la empresa conforme al
artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y tres representantes de la empresa.
Las partes podrán acudir con asesores con voz pero sin voto.
Reglas de Funcionamiento.
La MNP, a los quince días de la publicación del convenio coectivo se constituira y
aprobara su reglamento de funcionamiento.
La MNP se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo soliciten, al menos, el 33 % de los componentes de la parte
social, o la empresa. En este último caso se fijará la reunión con un máximo de cinco
días naturales posteriores a la petición.

a) Los incrementos retributivos.
b) La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
c) La jornada y calendario laboral.
d) El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes y
participación en la Promoción interna.
e) Partidas presupuestarias para los Planes de Formación, y Acción Social si los hubiera.
f) Posibilidad de establecer reglas o normas de convergencia a convenios
colectivos estatales o sectoriales, cuando fuera posible su establecimiento.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter
extraordinario, serán remitidos al Secretario de la MNP e incluidos en el orden del día de la
primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con cinco días de

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales atribuyen a la
Comisión Paritaria del convenio y/o a otros órganos de representación de los
trabajadores en la empresa, los temas que se podrán tratar serán, entre otros: